Dadas las declaraciones en conferencia en Limón, por parte del Poder Ejecutivo, resulta imprescindible aclarar por parte de la CGR:
1- Sobre “El proyecto de construcción de la marina y terminal de cruceros de Limón” debemos informar que la CGR no ha emitido ningún criterio específico ni producto de fiscalización sobre el proyecto mencionado.
2- En relación con JAPDEVA, se recibió una denuncia presentada por particulares contra esa entidad por la emisión del Reglamento de Alianzas Estratégicas, argumentando que dicho instrumento violenta las normas de contratación pública al crear nuevas excepciones a las legalmente establecidas. Cabe recordar que, por disposición de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, existe el deber legal de resguardar la identidad del denunciante y no es posible dar copia a terceros de dicha denuncia.
3- Conforme las competencias de la Contraloría y en razón del análisis realizado, sobre el reglamento y sin referirse a ningún proyecto particular, se emiten los oficios Nro. 12176 (DFOE-DEC-2218) del 8 de septiembre de 2023 y Nro. 05668 (DFOE-DEC-2717) del pasado 22 de marzo, en donde se le recordó a JAPDEVA:
Su obligación de regular reglamentariamente y recurrir a la figura de alianzas estratégicas conforme los límites establecidos por el ordenamiento, de tal forma que no podrá ser utilizada para suplir infraestructura, conforme las mismas normas que autorizan la excepción de alianzas estratégicas, y el marco normativo preexistente en cuanto a concesiones y alianzas público privadas.
Su obligación de valorar la procedencia de recurrir a cualquier figura habilitada para efectos de suplir bienes, servicios y servicios de construcción; conforme el principio constitucional de licitación.
Su obligación de velar porque las alianzas estratégicas y las alianzas público privadas sean siempre utilizadas dentro de los alcances de nuestro marco normativo.
Que la procedencia una alianza estratégica, como una opción para la Administración no exime de observar los sistemas de contratación pública y control interno.
4- Las acciones o la aplicación del reglamento citado son responsabilidad de JAPDEVA, reiterando que el “proyecto de construcción de la marina y terminal de cruceros de Limón” no ha sido objeto de análisis en la gestión de la denuncia mencionada y, por lo tanto, no es la Contraloría General de la República la responsable de las decisiones que haya tomado al respecto las autoridades correspondientes de gestionar dichos proyectos.
Oficios
DocumentoFirmado_DFOE-DEC-2717(05668)-2024 JAPDEVA DFOE-DEC-2218(12176)-2023 JAPDEVA