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Denuncian irregularidades en Manual de Puestos Turrubares

Concejo tiene la última palabra

El tema del manual de puestos lleva sobre la mesa varios meses en la Muni Turrubareña,desde la pasada administración se habla de eso y al parecer se allano el terreno para dejar amigos en plazas y darles más potestad con tal de evitar hasta denuncias que se investigan en la fiscalía.

Hoy el concejo municipal tendrá la última palabra,pero al parecer una denuncia que llegó por correo de varios Turrubareños podría darle un cambio a la aprobación del mismo.

Dicha denuncia fue enviada a nuestro medio la cual les compartimos acá :

Consultas y dudas al manual de puestos.

 

Por este medio, los vecinos del cantón de Turrubares nos dirigimos a las autoridades municipales tanto los regidores, como al alcalde, vicealcalde y auditor interno por tratarse de temas que atentan o ponen en riesgo las finanzas municipales, para consultarles: Si la municipalidad de turrubares esta tan escasa o corta de dinero, al punto de que la sugerencia mas responsable con las finanzas de la municipalidad es escoger el escenario 01 de la escala salarial que la Unión propone, incluso recalificando a las profesionales 04 como profesionales 03 porque estan sobre calificados,

¿Cuál es el motivo por el cual aún y estando tan cortos de dinero, se esta subiendo el nivel o categoría y por lo tanto el salario a 03 puestos a saber?

 

1) Encargada de Salud Ocupacional: En el manual de puestos vigente es un técnico 01, pero

el manual de puestos que se piensa actualizar y aprobar, parece haber un intento por subir de categoría ese puesto.

En la pagina 12 la colocan como técnico municipal 03, pero en la pagina 23 la colocan y describen sus funciones como técnico municipal 01. Por lo que no queda claro si el puesto conserva su categoría de técnico 01 o si a pesar del faltante de dinero sube a técnico 03.

 

2) Auxiliar de catastro: En el manual de puestos vigente es un técnico 01, pero en el manual

de puestos que se piensa actualizar y aprobar, parece ser que lo dejaron por fuera, será que van a cerrar la plaza, ya que no se observa en ningún lado, o la segunda opción es que el puesto se subió hasta la categoría de profesional 01, como topógrafo municipal.

 

Si fuera que la propuesta es subir de técnico 01 a profesional 01, es curioso que se de este aumento tan importante en el categoría y por tanto en el salario que la municipalidad debe de cancelar, sobre todo tomando en cuenta que en el manual de puestos actual y vigente, lo que existe es un técnico 01 auxiliar de catastro y un profesional 01 que es encargado de valoración, catastro y topografía. Por lo que la pregunta clara que se debe de resolver que necesidad funcional y mejora económica va a tener la municipalidad al dividir las funciones de un profesional 01 en dos profesionales 01, ya que en el manual vigente la parte de topografía esta incluida en catastro, y en la version que se pretende aprobar se separo aumentando el gasto en salarios al doble, ya que se pasa de tener un tecnico 01 y un profesional 01 a tener 02 profesionales 01.

 

 

 

3) Profesional de apoyo o asistente de la unidad técnica: Con este otro puesto ocurre que en

el manual actual y vigente es un profesional 01 y en el manual que se pretende actualizar es un profesional 02, lo que nuevamente representa un gasto mayor en salarios.

 

 

Por lo que debido a la existencia de estas inconsistencias con respecto a la delicada situación económica que atraviesa la municipalidad y estos aumentos en salarios, en donde lo mas sano económicamente sería mantener todos los puestos en la misma categoria o incluso bajar algunos que esten sobrecalificados, es que les solicitamos respaldar estas modificaciones y justificar de manera adecuada, técnica, economica y legal estos aumentos, mediante los respectivos informes de los profesionales en recursos humanos de la Union de gobiernos locales, debidamente firmados, que estuvieron a cargo de actualizar el manual de puestos de la Municipalidad de Turrubares, mediante metodologías claras y ajustadas a la realidad de la municipalidad de Turrubares, que los llevaron a la conclusión técnica y no política, de que esos aumentos en las categorias y por ende aumentos salariales es lo mejor en las condiciones económicas actuales.

 

Acudimos a los nuevos jerarcas municipales, para solicitarles que por el bien del cantón y de la municipalidad, sean lo mas serios, transparentes y responsables al momento de actualizar el manual de puestos para la municipalidad de turrubares, ya que es deber recordarles que la anterior administración realizaba cambios y propuestas alejadas de la técnica y la legalidad, sin opciones de dialogo ni entendimiento, sino mas bien encaminadas a realizar la voluntad y ocurrencias para su mayor conveniencia. Situación que es irregular e ilegal, sino pueden ver y enterarse de lo que sucede en la UCR en donde se realizaron actualizaciones salariales sin los estudios técnicos y debidamente firmados, lo que ha generado que se piense en declarar esas actualizaciones como ilegales y por ende nulas.

 

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/527732/nuevo-r-gimen-salarial-de-ucr-sin-estudios-t-cnicos

 

 

 

 

 

Por lo que se les solicita realizar todos los procesos y procedimientos que conlleva una actualización del manual de puestos con sus respectivas recalificaciones en los puestos que técnicamente lo ameriten, dejando de lado la odiosa práctica politiquera de antaño de favorecimientos políticos. … situación que estamos seguros no es así, ya que las actuales autoridades municipales y figuras de control y fiscalización son personas serias, responsables y que trabajan por el bien común y no de unos cuantos. Como guía se les trascribe parte del dictamen C-114-2016, el cual deberían buscarlo y estudiarlo a fondo junto con los dictamenes C-199-2020 y C-007-2016, sobre todo para que los señores regidores comprendan que la aprobación del manual de puestos es unicamente responsabilidad del concejo y no de la administración, la cual unicamente debe de aplicar el manual aprobado por el concejo.

 

“La modificación de las tareas de un puesto con miras a lograr una mayor eficiencia administrativa, es lo que comúnmente se denomina como reasignación, y puede conllevar la modificación del nivel salarial que ostentaba originalmente el puesto que sufre la reasignación.

Así, la reasignación es el producto del estudio realizado al puesto, en el cual se cambia la clasificación del mismo ya sea a un nivel superior o inferior al que actualmente ostenta el puesto, con motivo de haberse producido en éste una variación sustancial y permanente en sus tareas, deberes y responsabilidades.

Sobre este punto la Contraloría General de la República ha señalado:

“Como se desprende de la definición anterior, para que la Administración autorice una reasignación, esta debe basarse en un estudio que demuestre, de manera clara, que las funciones del puesto cambiaron sustancial y permanentemente, lo cual, daría base para que se valoren esos cambios en términos salariales. Obviamente que para tal valoración no solo se tomará en cuenta el estudio, sino que este debe relacionarse con otros puestos de similar naturaleza, a efecto de mantener un adecuado equilibrio salarial interno, además de que se ubiquen correctamente en el Manual y Escala de sueldos de la institución.” (Circular 8325, 4 julio 1991)

Como se desprende de lo señalado, el elemento determinante para la realización de la reasignación es que las nuevas tareas u ocupaciones generen una modificación sustancial y permanente de las tareas asignadas originalmente a dicho puesto, por lo que el estudio debe efectuarse para cada caso concreto. Sobre el punto bajo análisis, este Órgano Asesor, ha señalado:

“Sin embargo, debe quedar claro que para que opere efectivamente la reasignación de un puesto, es indispensable que la variación de las funciones lo sea de manera sustancial y permanente, por lo que en ese supuesto la Administración queda habilitada para proceder, ya sea de oficio o a instancia del funcionario interesado, con el respectivo proceso de resignación, observando cabalmente las disposiciones contempladas tanto en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, así como en las Directrices que al respecto ha emitido la Autoridad Presupuestaria. (C-258-2003, 27 de agosto 2003) (el subrayado es nuestro)

Por otra parte, tal y como se señaló líneas atrás, la reasignación opera sobre el puesto y no sobre el funcionario que ocupa el puesto. Es decir, las tareas y requisitos del puesto deben ajustarse no con miras a mejorar o ajustar la situación de un funcionario determinado, sino con la finalidad de mejorar el servicio público.

A partir de lo expuesto, es claro que las municipalidades pueden efectuar reasignaciones de puestos que les permitan ajustar las tareas de ese puesto al manual de puestos respectivo……..

 

……….Y como fue adelantado, la reasignación necesariamente debe estar respaldada por estudios técnicos que demuestren de manera fehaciente su procedencia [lo cual es conforme con lo dispuesto en el artículo 16 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública[ii]]. En concordancia con lo anterior, debe la Municipalidad contar con el presupuesto necesario que le permita asumir el pago de la diferencia económica que se derive de la modificación del puesto.”

 

 

 

 

Por último, pero no menos importante, recordarle al Concejo Municipal que según criterio de la Procuraduría General de la Republica, las denuncias anónimas son válidas y las mismas deben de estudiarse a fondo, mas y cuando se aportan pruebas, para lo cual aporto el manual de puestos vigente a actual en el cual se pueden ver las categorias actuales de los puestos y ser comparadas con las categorias propuestas en el nuevo manual.

 

Fundamento mi denuncia de manera formal y anónima en los siguientes fundamentos de derecho.

 

A) Que existe el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

B) Que en su artículo 01 en sus incisos 16 y 17 establece que es un denunciante y que es una denuncia anónima, esto con la finalidad de informar al concejo que es completamente legal y procedente que atiendan este tipo de denuncias.

 

16) Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República , la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública , así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

 

17) Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República , la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

 

Se establece medio formal para recibir notificaciones el correo electrónico

 

nomascorruptos1990@gmail.com

Tras este panorama hoy estaremos en dicha sesión municipal,consultaremos al departamento de Auditoría y demás personas a las cuales les llegó está denuncia esto mismo vía correo para ver que panorama sigue.

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