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Ley dice lo contrario?Alcaldía podría incurrir en Error?Turrubares

Tras consulta nuestra está es la respuesta.

Dos empleados municipales de Turrubares al parecer estarían incumpliendo la prohibición que les paga la institución y estarían haciendo labores extras.

Caso que es sancionado en nuestro país.

La semana anterior sacamos una nota amplia al respecto,para tener notas equilibradas consultamos al señor alcalde Turrubareño Martin Vargas sobre este tema y otro más,aquí el detalle de nuestra consulta y las respuestas de la alcaldía.

Saludos estimado Martín Vargas.
Bajo el amparo legal que nos proteje a los medios de comunicación y apoyados en la Ley de Petición 9097 solicito lo siguiente 
Este servidor, en representación del medio digital Noticias en Línea CR, de forma respetuosa y como siempre dando información  de todas las partes desea solicitarle responder las siguientes preguntas con la finalidad de respaldar una nota que se encuentra investigando nuestro medio:
Recordemos que una nota equilibrada es importante para los lectores.
Sobre las Relaciones de Hechos que trasladó la Auditoría Interna a su persona referente a dos empleados que supuestamente ejercen su profesión fuera de la Municipalidad a pesar de tener paga La Prohibición.
¿Cuándo piensa nombrar un órgano director que instruya el procedimiento administrativo?
¿Conoce su persona la prescripción disciplinaria que tiene el patrono ante un procedimiento administrativo, así como las consecuencias para su persona en caso de dejarlo prescribir?
Sobre el Manual de Puestos:
¿Incluyó su persona en el Manual de Puestos la totalidad de las observaciones realizadas por los funcionarios Municipales en las reuniones de personal realizadas esta semana?
¿Posee dicho Manual de Puestos los estudios técnicos que respaldan su contenido?
Siempre agradecido por ser abierto con la prensa.
Saludos 
Alexander Brenes A 
Noticias En Linea CR 
Ante esta consulta la alcaldía nos remite lo siguiente:
En respuesta al correo enviado por su persona, donde me hace solicitud de alguna información, proceso con toda cordialidad a brindársela:
 
Sobre las Relaciones de Hechos que trasladó la Auditoría Interna a mi persona referente a dos empleados que supuestamente ejercen su profesión fuera de la Municipalidad a pesar de tener paga la Prohibición, donde usted me pregunta ¿Cuándo pienso nombrar un órgano director que instruya el procedimiento administrativo?, le indico don Alex que ese trámite está en proceso por parte de la administración.
¿En cuanto a la otra interrogante sobre si conozco la prescripción disciplinaria que tiene el patrono ante un procedimiento administrativo, así como las consecuencias para mí, en caso de dejarlo prescribir? Le informo que si las conozco don Alexander y es parte de la Ley General de la Administración Pública. Como le indique, en la mayoría de los casos, el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria es de dos años. Este plazo comienza a contarse desde el momento en que la administración tiene conocimiento de los hechos que podrían dar lugar a una sanción. Una vez que el plazo de prescripción ha vencido, el patrono pierde la capacidad legal para imponer cualquier tipo de sanción por la falta cometida, por lo que entiendo que podría existir una presunción de incumplimiento de deberes, con las consecuencias legales del caso.
Sobre el Manual de Puestos y relacionado a su pregunta de si se Incluyó la totalidad de las observaciones realizadas por los funcionarios Municipales en las reuniones de personal realizadas esta semana, le hago de su conocimiento que las reuniones facilitaron la transparencia y comunicación con los funcionarios, y se elaboró una minuta con las observaciones, que se agregó al expediente administrativo que al efecto lleva la Alcaldía. Para su conocimiento le comento que los Manuales de Puestos y Manual de organización y funcionamiento deben mantenerse actualizados, y son responsabilidad del alcalde, por lo que las adecuaciones sugeridas, serán tomadas en cuenta para hacer cumplir en su oportunidad lo indicado en los Art. 129 y 130 del Código Municipal, por otro lado y continuando con sus preguntas donde me pides informarle si posee dicho Manual de Puestos los estudios técnicos que respaldan su contenido, estimado Alexander, tal como lo indica el Código Municipal, para elaborar y actualizar estos Manuales, solicitamos la colaboración de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, quienes realizaron los estudios técnicos y emitieron las recomendaciones correspondientes, que fueron presentadas al Concejo Municipal y a los funcionarios municipales, en el entendido que la responsabilidad administrativa de su actualización y aplicación, es enteramente de la Administración Municipal.
Ante la respuesta nos queda la duda de lo que indica el artículo 414 del Código de Trabajo donde se indica lo contrario a la respuesta . Acá les dejamos lo siguiente:
Será esto un error,al final la auditoría Interna de la Municipalidad deberá investigar el caso y exponer ante el Concejo lo que suceda o a quién le corresponda.
Nuestro medio siempre en la transparencia expone las notas con sus fundamentos.

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