La Sala Constitucional encuentra vicios de inconstitucionalidad en la Ley Jaguar 2.0
**El Tribunal Constitucional identificó vicios de inconstitucionalidad en varios artículos del Proyecto de Ley N° 24.467, conocido como “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”**, tras recibir las consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR). Las consultas se concentraron en los artículos 2, 4 y 5 del proyecto, siendo todas ellas acumuladas bajo el expediente N° 24-021741-0007-CO.
Artículos cuestionados
1. **Artículo 2**: Este artículo propone la reforma del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Tanto el TSE como la CGR argumentaron que esta reforma afectaba las competencias de control y fiscalización de la Contraloría.
2. **Artículo 4**: Propone la modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, lo que, según los consultantes, permitiría la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles adecuados, contraviniendo el artículo 182 de la Constitución Política.
3. **Artículo 5**: Pretende reformar el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, permitiendo alianzas estratégicas incluso en obras de infraestructura, lo que, según los consultantes, es inconstitucional al violar también el artículo 182 de la Constitución.
Resolución del Tribunal Constitucional
El fallo, contenido en la resolución N° 2024-28774 del 1 de octubre de 2024, **determinó lo siguiente:**
1. Consulta del Tribunal Supremo de Elecciones**: Se admite por unanimidad la consulta de constitucionalidad planteada por el TSE.
2. Consulta de la Contraloría General de la República**: La mayoría de los magistrados admitieron la consulta planteada por la CGR, aunque los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvaron el voto, argumentando que la consulta no debía haberse evacuado, según lo sostenido previamente en la resolución N° 2024-25125 del 30 de agosto de 2024.
3. Artículo 2 del Proyecto de Ley
Por mayoría, el Tribunal determinó que no existe vicio de inconstitucionalidad en este artículo. Sin embargo, el magistrado Rueda Leal emitió un voto particular, en el que condicionó la constitucionalidad del artículo a que se mantengan intactas las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General, conforme a los artículos 183 y 184 de la Constitución. Los magistrados Araya García, Hess Herrera y Alvarado Paniagua declararon que este artículo sí es inconstitucional.
4. Artículo 4 del Proyecto de Ley
Unánimemente, se declaró inconstitucional** la reforma planteada al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas emitieron sus propias razones adicionales para fundamentar esta decisión.
5. Artículo 5 del Proyecto de Ley
Por unanimidad, se declaró inconstitucional** la modificación del artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas también consignaron razones particulares.
Notificación y publicación
La sentencia fue notificada al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Contralora General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Una vez concluida la redacción completa de la sentencia, esta será publicada en el sitio oficial del Poder Judicial (Nexus) para consulta pública.
Conclusión
: El fallo de la Sala Constitucional es decisivo para el futuro del Proyecto de Ley Jaguar 2.0, ya que las reformas clave propuestas en los artículos 4 y 5 han sido declaradas inconstitucionales, limitando el avance de este proyecto tal como fue planteado.