Mar. Nov 28th, 2023

Muchos alcaldes y alcaldesas de nuestro país querían seguir aferrados a su puesto,pero la sala cuarta freno tres acciones de Inconstitucionalidad que unos cuantos vivillos pusieron,para tratar de seguir en la silla .

Aquí el detalle ya publicado en la gaceta Lea bien los nombres.

SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-
014821-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Alajuelita, Alcalde Municipal de Atenas, Alcaldesa Municipal
de Puriscal, Carmen Modesto de los Ángeles Alpízar Luna,
Iris Cristina Arroyo Herrera, Wilberth Martín Aguilar Gatjens
contra el artículo único de la Ley 10.183 y su transitorio I,
que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto,
por estimar que la ley impugnada es contraria al “principio
constitucional que establece que el régimen de sanciones de
los funcionarios de elección popular es materia reservada a la
Constitución”, el derecho pasivo al sufragio (artículo 90 de la
Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos) y el principio de igualdad, se ha dictado
el voto número 2023-008157 de las diez horas veinte minutos
del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones
interpuestas.
El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con
lugar las acciones interpuestas.
La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara
con lugar la acción de inconstitucionalidad en atención a
que existe identidad en el objeto impugnado de la presente
acción y la resuelta en la sentencia N° 2022-029648. En esta
determinó que existió un vicio esencial de procedimiento
que invalidó la aprobación de la ley N° 10183 del 05 de
abril de 2022, por infracción a lo dispuesto en el artículo
97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la
Constitución Política. Tanto como en aquella ocasión, la
magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto
de los agravios por el fondo.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes,
al procurador general de la República, al presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la
Asamblea Legislativa.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-
2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.
San José, 20 de abril del 2023.

By Alexander Brenes A

12 años de experiencia dedicado a medios de prensa nacional,Presidente de la Fundación de Medios REDMAI,egresado del Ina en Marketing Digital,Comunity Manager,Actualmente estudiando periodismo digital.

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