Consulta se hizo mediante el representante de la fundación de medios Freeman Picado a Aresep
Tras presentar con bombos y platillos el ejecutivo el proyecto que regula las plataformas digitales y taxistas,se le consulto al intendente de aresep sobre si tenían conocimiento del mismo y esta fue la respuesta:
- El Poder Ejecutivo tiene la potestad de presentar ante la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que considere convenientes en relación con el tema del servicio de taxis y plataformas digitales.
- En cuanto al proyecto de ley que fue presentado recientemente, esta Autoridad Reguladora no lo conoce hasta el momento, como tampoco conoce ni participó en las conversaciones y acuerdos establecidos entre el Poder Ejecutivo y algunos representantes de taxistas y plataformas digitales.
- Lo que conocemos sobre este proyecto es lo que el Poder Ejecutivo ha dicho en medios de prensa y lo que los medios de comunicación han difundido recientemente.
Con base en lo que se ha comunicado en estos días en diferentes medios sobre dicho proyecto de ley, haciendo la salvedad de que no conocemos el documento en su integralidad, podemos señalar lo siguiente:
- Actualmente el transporte remunerado de personas, modalidad taxi, es un servicio público (art. 5, inciso f, Ley 7593) y como tal debe brindarse cumpliendo con requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad (art. 4, inciso d, Ley 7593) y admitiendo sin discriminación (excepto los casos señalados por ley) su acceso a las personas que lo soliciten (art. 14, inciso h, Ley 7593).
El proyecto del Poder Ejecutivo convierte el servicio de taxi de un servicio público a un “servicio económico de interés general”. Desconocemos si con esa naturaleza, se mantienen esos requisitos en la prestación del servicio.
- Actualmente, el servicio de taxi como servicio público, dependiendo de la zona geográfica, de la situación económica del usuario o de sus necesidades de movilización, puede verse como:
-
- Un servicio sustituto de otros servicios de transporte público cuando el usuario prefiere el servicio de taxi por razones de conveniencia, de gustos, de comodidad, de disponibilidad, de accesibilidad.
- Un servicio complementario de otros servicios de transporte público cuando el usuario emplea el servicio de taxi para acceder a otro servicio (como autobús), o para llegar a su destino final luego de emplear otro medio o como interconexión entre otras modalidades.
- El único medio de transporte disponible, cuando no existen rutas de autobús o ferrocarril habilitadas en la zona y no se dispone de vehículo particular.
Al desconocer si el servicio de taxi concebido como “servicio económico de interés general” debe cumplir los requisitos en su prestación señalados en el punto a, especialmente en términos de continuidad y acceso, no tenemos certeza de si algunos segmentos de usuarios según los escenarios antes citados podrán seguir recibiendo el servicio y si para esos segmentos habrá algún tipo de mejoramiento de las otras modalidades de transporte público.
- En la actualidad la Aresep establece tarifas que garantizan el principio de servicio al costo (sólo cubrir los costos necesarios para la prestación del servicio y una rentabilidad) según el artículo 3 de la ley 7593, y buscan equilibrar las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores (art. 4, inciso b, Ley 7593):
-
- que pueden cobrar los operadores y se actualizan al menos 2 veces al año.
- En el caso de los taxis rojos (base de operación regular), se establecen tarifas máximas (que se actualizan al menos 2 veces al año), de modo que los prestadores pueden cobrar menos que ese tope a los usuarios, pero no más. Esto le brinda flexibilidad a la gestión del servicio, sin desproteger al usuario.
Según lo que se ha mencionado de la propuesta, el Poder Ejecutivo (MEIC-MOPT) fijaría únicamente precios mínimos de referencia.
Desconocemos cuál es la motivación o interés del Poder Ejecutivo para quitarle a la Aresep la competencia de definir los precios del servicio y asumirla ellos. Asumimos que la justificación estará plasmada en el proyecto de ley que aún no conocemos.
Técnicamente, los esquemas regulatorios de precios mínimos se establecen cuando se busca que los prestadores del servicio perciban un beneficio mínimo sí así lo desean. Además, buscan que no haya competencia mediante el cobro de precios ruinosos para algunos, sobre todo en sectores donde haya operadores con más poder de mercado que otros y economías de escala que les permitan abaratar tanto el servicio que absorban gran parte de la demanda y provoquen, en ocasiones, la salida del mercado de los prestadores que no pudieron competir a esos niveles de precios y la consecuente concentración del mercado.
Al no establecerse tarifas máximas, técnicamente lo que se busca es que en determinadas situaciones las leyes del mercado (oferta y demanda) sean las que determinen el precio. En este punto es relevante retomar lo señalado en el punto b, ya que hay casos donde el servicio de taxi puede ser el único medio de transporte disponible para algunos usuarios, de modo que pudiera suceder que algunos usuarios vean afectado su acceso al servicio si los precios cobrados se elevan sustancialmente ante la ausencia de otros medios de transporte sustitutos, y desconocemos si el Poder Ejecutivo ha previsto esta posibilidad y cómo la atendería. En el caso de las plataformas parece que defendieron las tarifas dinámicas que utilizan y esto puede llevar a cobrar sobreprecios (tarifas excesivas) al no haber un techo en el cobro.
Ahora bien, actualmente, el servicio de taxi legalmente sólo puede ser concesionado por el Estado a personas físicas individuales y cada prestador sólo puede tener un vehículo autorizado, lo cual teóricamente evita la concentración del mercado. Desconocemos si esta regla se mantiene en la propuesta del Poder Ejecutivo o si, por el contrario, puede haber personas jurídicas que den el servicio o varios vehículos autorizados a una única persona física o jurídica.
