Mar. Nov 28th, 2023

En relación con las declaraciones del Regulador General Erick Bogantes y el Intendente de
Transportes, Edward Araya Rodríguez, deseo sustentar el argumento que dio pie a las
manifestaciones que emití en días pasados durante una conferencia de prensa, para
señalar mi descontento con el ente regulador que, amparado en su mal interpretada
autonomía e independencia, ha dejado de cumplir sus funciones hasta convertirse en una
“autoridad ineficiente.”
Tacharme de “populista” por señalar críticamente la inoperancia de la Autoridad
Reguladora no hace mella en mi compromiso con los usuarios. Endosarme el calificativito
de “ignorante” demuestra su propia carencia, ya que ignoran la realidad de su situación.
ARESEP, como algunas otras instituciones han sido dotadas por el Estado de cuantiosos
recursos para el logro de sus objetivos en beneficio de los ciudadanos. Sin embargo, sólo
se benefician quienes, a costas de la independencia funcional, se sirven de estas
instituciones para cobrar salarios multimillonarios. Solo para mencionar un ejemplo, el
puesto de “Funcionario Público de Alto Nivel” ostenta un salario de ¢7,062.500. No cabe
duda de que “tan alto es el nivel”.
Debe señalarse que los modelos tarifarios cuando existen son reactivos, porque son
modificados únicamente cuando surge presión social, como pasó recientemente con el
modelo de los combustibles. Esto implica poca o nula adaptación a la necesidad social que
satisfacen, en términos del Artículo 4 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 02 de mayo de 1978.
“Las metodologías de transporte y distribución de combustibles no han cambiado desde
1991. Versiones actualizadas de estas y muchas otras metodologías no han avanzado en
la ARESEP. Cualquier metodología debería revisarse anualmente” indica el Ex Regulador
General de los Servicios Públicos, Dennis Meléndez Howell, en su ensayo “El Consumidor
Frente a la Regulación de los Servicios Públicos”. Por consiguiente “las memorias de
cálculo y estudios técnicos que respaldan las decisiones” tal como lo indicó en un
medio de comunicación el Señor intendente, están totalmente desactualizadas.
Si bien es cierto los precios fijados transitan por un proceso de aprobación que incluye la
consulta pública, los usuarios no están organizados y no cuentan con liderazgo para
levantar su voz. En cuanto a las Audiencias Públicas establecidas por la Ley, estas pierden
su valor porque se efectúan después de que las condiciones de los servicios están
determinadas.
Los errores por las malas fijaciones tarifarias, le ha costado a la ARESEP y por ende a
todos los costarricenses que pagamos a través de los cánones que se cargan a las tarifas,
la suma de ₡38.400.340.000 por concepto de demandas interpuestas ante los de los
Tribunales de Justicia. Estas condenas al día de hoy equivalen a $61 millones. A la fecha
no se conoce de algún funcionario de ese órgano que haya sido sancionado o despedido a
pesar de los millonarios salarios que paga la institución.
También es evidente la duplicidad de funciones, la Autoridad Reguladora, a pesar de que
su competencia fue establecida para fijar tarifas de servicios públicos, usa su potestad
tarifaria para co-administrar, impidiendo los cambios que el MOPT y el CTP han tratado de
implementar a través de las disposiciones administrativas o por medio de las cláusulas de
los contratos de concesión, al negar el reconocimiento tarifario de aspectos que son
necesarios para la modernización del transporte público.
Otro atraso importante para la puesta en marcha del proyecto de pago electrónico que
demanda el reconocimiento de los costos de los equipos, sin que a la fecha ARESEP haya
incluido rubros como el costo de la conexión de Internet de los validadores dentro del
modelo tarifario, cuya competencia, es exclusiva y excluyente.
Este proyecto de ha venido trabajando desde antes del año 2013 se está trabajando en
forma conjunta con el BCCR, el CTP, la ARESEP, INCOFER.
Mediante el criterio C-023-2017, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General
Adjunta, señaló que corresponde a la ARESEP fijar las tarifas de los servicios especiales
(trabajadores, estudiantes y turistas), servicios que hoy están a la libre. Esto quiere decir
que desde 1996, fecha en que entró en vigencia la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), del 09 de agosto de 1996, no han sido
capaces de establecer tarifas ni un modelo tarifario. Por esta razón la institución no cumple
con las funciones que por Ley le han sido otorgadas.
Esta omisión, ha ocasionado una importante distorsión en la operación del servicio de
transporte remunerado de personas, especialmente en servicios de ruta regular. Así las
cosas, siendo los servicios especiales un servicio residual, su flota es hoy en día mucho
mayor a la de ruta regular, con las distorsiones que esto genera en la operación del Sistema
de Transporte Público (4.861 unidades de ruta regular versus 9.800 en servicios
especiales).
Otro ejemplo de esta situación se evidenció con las tarifas de la Inspección Vehicular, en la
cual, se limitan a fijar tarifa tope al servicio, a pesar de que la Ley N° 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 04 de octubre de 2012, en su Artículo 29,
faculta a ese ente a establecer un sistema de bandas.
Otro aspecto a considerar es que la Autoridad Reguladora pide de las instituciones
concedentes de los servicios públicos la información completa para la fijación tarifaria,
incluso en sus “formatos”, esto bajo la lógica del mínimo esfuerzo, lo que demuestra cómo
son estas instituciones y órganos quienes deben realizar el trabajo para que ellos se limiten
a dar el formalismo y el ritualismo de la fijación tarifaria, lo que explica sus resoluciones
alejadas de la técnica y la lógica, esto según lo han determinado los jueces y tribunales de
la República en las millonarias condenas a la institución.
El precio de la regulación es caro; en el caso del transporte público, su función se supedita
a poco más que establecer tarifa, mientras que, el CTP, debe otorgar y cancelar, permisos
y concesiones, establecer esquemas operativos, aprobar cambios de recorridos, de flota,
fiscalizar la operación, entre otros.
No obstante que se evidencia que el trabajo de la institución es mucho menor que el del
CTP, le cobran a los regulados un canon cuatro veces mayor que el que pagan al Consejo
de Transporte Público, por cuanto sus salarios, por ser por ser autónoma, están fuera de
las regulaciones y limitaciones del Régimen de Servicio Civil y además por las
multimillonarias sumas que deben pagar en indemnizaciones por los procesos perdidos, de
ahí que me parece injusto que los costos de sus errores se trasladen a los ciudadanos.
Finalmente adjunto enlace de los salarios que ostentan los funcionarios de ARESEP y que
utilicé como símil comparándolos con el nivel tan alto que poseen los dioses.
https://aresep.go.cr/transparencia/acceso-informacion/personal/indice-salarial

By Alexander Brenes A

12 años de experiencia dedicado a medios de prensa nacional,Presidente de la Fundación de Medios REDMAI,egresado del Ina en Marketing Digital,Comunity Manager,Actualmente estudiando periodismo digital.

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