Mar. Oct 3rd, 2023

La ley 7600 establece el desarrollo integral de la población con discapacidad en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes, que el resto de los habitantes.

Por esta razón en su articulo 46 bis indica lo siguiente:

Artículo 46 bis. —

El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es improrrogable.

Pero para rece  que algunos empresarios siguen haciendo lo que quieren, tal es el caso de la empresa Transportes Aguilar Cruz en Puriscal.

Está mañana fue ubicado por vecinos en Mercedes Norte y Puriscal centro el autobús placa AB 4490,autobus que salió de circulación el pasado 1 de enero y que no ha sido cambiado de la flota optima.
Según vecino se realizó la denuncia a tránsito mediante el sistema 911 y nunca se le dio respuesta.
Recordemos que el 31 de Diciembre anterior 147 unidades a nivel nacional quedaron fuera de su vida útil, razón por la cuál sus empresarios debieron sacarlos de su flota óptima.

El Ctp dio una prorroga de tres meses a sus dueños para el cambio de unidades, pero no pueden ponerlos en ruta regular, deben estar fuera.
Ante una eventual emergencia se presentaría un severo problema para que la póliza cubriera a los afectados.Fotografía aportada por vecino lunes  de febrero  a.m

By Alexander Brenes A

12 años de experiencia dedicado a medios de prensa nacional,Presidente de la Fundación de Medios REDMAI,egresado del Ina en Marketing Digital,Comunity Manager,Actualmente estudiando periodismo digital.

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