Mar. Nov 28th, 2023

Un nuevo conflicto de intereses busca destapar la Asociación por los derechos de los Usuarios de los servicios públicos, según la denuncia que ya fue interpuesta hay conflicto de intereses entre el intendente de Aresep y representantes de la empresa Tracopa.

Dicha denuncia fue presentada ante la Asamblea Legislativa, La defensoría de los habitantes, la misma indica lo siguiente:

Estimado señor:

El suscrito, Renier Canales Medina, mayor, divorciado, agricultor, vecino de La Gamba de Golfito, con cédula de identidad: 601280726, en mi condición de representante legal de la ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, acudo ante ustedes para presentar oposición, denuncia, solicitud de investigación y actuación ante los hechos siguientes:

  • Como usted podrá haberse dado cuenta, en denuncias que hemos realizado al anterior Regulador General, habíamos pedido que de las mismas no participara la Intendencia que usted dirige. Porque hicimos esta observación, porque como se lo queremos plantear de frente y con total transparencia, hemos obtenido información de una aparente relación de usted y sus funcionarios, con el representante y/o asesor legal del GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO denunciado, abogado Miguel Zamora Azofeifa, quien a su vez, es el presidente de una cámara autobusera: CAPROBUS, ligada a este mismo grupo empresarial: TRACOPA LTDA , BUSES INA URUCA S.A.TRANSPORTES DELIO MORALES S.A.,TRANSPORTES UNIDOS LA COSTANERA S.A.,TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S.A, TRANSPORTES OROTINA-PUNTARENAS Y TRANSPORTES HRC-OROTINA – SAN JOSÉ; (extrañamente ustedes y el CTP, no denuncian esta concentración de rutas y concesiones violentando el artículo 11 de la Ley 3503).

 

  • Que también hemos recibido una información o rumor, de algo que nos tiene escépticos pero que debemos pedir se investigue por la gravedad que implica. Se nos ha informado que ciertos empresarios de autobuses, dirigentes y asesores, tendrían “montado un esquema” con funcionarios de esa Intendencia que consistiría en lo siguiente: “Los empresarios, presentan solicitudes de aumentos tarifarios, falseando los datos que alimentan el modelo tarifario o corriendo las variables de manera irregular para disparar las tarifas al alza; si algún usuario o funcionario detecta la anomalía, el empresario es avisado para que de inmediato RETIRE LA SOLICITUD TARIFARIA, no importando si está en el proceso de admisibilidad o en Audiencia Pública; lo anterior sin que esto represente ninguna consecuencia o investigación en contra de la empresa que quiso llevar a engaño a la ARESEP y castigar a los usuarios con altas tarifas.

 

  • Que con respecto a la empresa TRACOPA LTDA, perteneciente a este Grupo Empresarial y al “mismo dueño” Raymond Simaan Kachab (no lo decimos nosotros, lo dijo el TSE, cuando no le abrió el secreto bancario por financiamiento a campañas políticas, por cuanto tuvo por demostrado que era el dueño de varias de estas empresas), actualmente se tramita una denuncia, que incomprensiblemente, el señor regulador refirió al CTP, donde como es público, es “dominio autobusero” y las denuncias se atrasan, hasta que llega el cambio de gobierno y no pasa nada.

 

  • Que el trámite tarifario que estamos denunciando, pertenece a otra empresa de este GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO y transgresor del artículo 11 de la Ley 3503, gracias al silencio cómplice del CTP y de ustedes, que, al revisar la legalidad de los contratos de concesión para su refrendo, tampoco denuncian esta anomalía.

 

  • Que como parte de demostrar “acciones de esa Intendencia en verificar la certeza de datos aportados por los empresarios”, se han realizado algunos estudios a empresas cuya demanda de pasajeros no es significativa o de las llamadas pequeñas o medianas empresas.

 

  • A continuación, exponemos las observaciones técnicas a este proceso de aumento tarifario, solicitado por la empresa, TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S.A., ruta 695, descrita como Puntarenas – Quepos:

 

En relación a solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por la Empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A, el día 21 diciembre del 2022, para la Ruta N°695. Puntarenas – Jaco – Parrita – Quepos y se tramita en Expediente ET-111-2022. Y de conformidad a los requisitos establecidos por la Resolución RRG-6570-2007 y Metodología Tarifaria Vigente, por parte de nuestras comunidades de Usuarios fijamos nuestra posición en relación a este trámite. https://aresep.go.cr/ (Expedientes)

 

 

  • En la solicitud presentada por la Empresa se evidencia la cantidad de errores que contienen dicha solicitud con la clara intención de establecer una petición CONSIDERADA EN UN 37.81 % DE INCREMENTO SOBRE LA TARIFA ACTUAL. LO CUAL COSIDERAMOS ES UNA ACTITUD IRRESPONSABLE Y DE LA EMPRESA OPERADORA DE LA RUTA N°695, POR LA GRAN CANTIDAD DE ERRORES E INFORMACION INCORRECTA QUE CONTIENE DICHA SOLICITUD, EN BENEFICIO DE SU INTERES PERSONAL.

 

  1. No se define el mecanismo a utilizar para la demanda que consideraron en modelo tarifario no actualizado , aplicando una demanda que consideramos lejos de la realidad pues si determinamos en la Pagina Aresep https://aresep.go.cr/ (Transparencia / Datos Abiertos) la demanda de 20.256 pasajeros por mes, si la relacionamos con los ingresos (Ingresos mensuales Promedio/Pasajeros mensuales), genera un cálculo de pasajeros casi a tarifa máxima, lo cual distorsiona la verdadera cantidad de pasajeros, como usuarios de la ruta 695,  somos conscientes de la gran cantidad de personas  que viajan  en la ruta en distancias intermedias, hay una gran cantidad  de subidas y bajadas en un trayecto de más de 100 kilómetros, y la aplicación de múltiples tarifas fraccionadas que aplica la empresa, pues esta ruta tienen tarifas definidas por sentido diferentes  con un total de  28 fraccionamientos. https://aresep.go.cr/  (Autobús/Tarifas).

 

  1. Esta demanda que aplican en modelo si la relacionamos con los ingresos anda en un promedio aproximado de 2725 colones por pasajeros, estableciendo un promedio aproximado de 55 pasajeros por carrera, o sea en cada viaje de más de 100 kilómetros los buses en promedio transportarían alrededor de 27 personas lo cual evidentemente no es real.

 

  1. En la corrida del modelo para establecer el comparativo de incremento se utiliza un monto de TARIFA VIGENTE GRUPO DE RAMALES (TV’) ₡1 789, que es el promedio de todas las tarifas del pliego tarifario promediadas.

 

  1. APLICACIÓN DE VARIABLES INVERTIDAS: lo cual genera un resultado tarifario en beneficio del operador. El cual no es más alto debido a la manera errónea en la corrida del modelo.

 

  1. Demanda calculada a casi Tarifa Máxima. ₡2 725

 

  1. Para comparativo de incremento se utiliza un monto de TARIFA VIGENTE GRUPO DE RAMALES (TV’) ₡1 789

 

 

  • En la Prevención Oficio AP-0092-IT-2022, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a dicha empresa se evidencia la cantidad de errores que contienen dicha solicitud, lo cual en nuestra posición evidenciamos. Sin embargo, podemos observar https://aresep.go.cr/ (Expedientes), la corrección de unos y la reiteración de otros principalmente los aspectos que más benefician un resultado tarifario a favor de la empresa solicitante lo cual consideramos algo sumamente delicado.

 

  1. Demanda calculada a casi Tarifa Máxima (2725 colones). 19 366 pasajeros por mes, promedio de 53 pasajeros por carrera y 26.5 pasajeros por viaje de más de 100 kilómetros con 28 fraccionamientos

 

  1. Para comparativo de incremento se utiliza un monto de TARIFA VIGENTE GRUPO DE RAMALES (TV’) ₡1 789, lo cual consideramos aún bajo por la cantidad de subidas y bajadas que tiene esta ruta de más de 100 kilómetros y con 28 tarifas autorizadas que van desde los 400 colones a los 3060 colones en tramos desde los 18 kilómetros hasta los 140 kilómetros.

 

  1. Fundamentan la aplicación de demanda en la validación estadística si mostrar pruebas técnicas de estas, lo cual no consideramos aplicable con unas estadísticas que consideramos muy cuestionables, donde establecen la demanda casi a tarifa máxima con la consecuente disminución de esta, además estas estadísticas debían ser validadas contra algún estudio de normalización de demanda de menos de tres años de antigüedad, autorizado por la Autoridad Reguladora o por el Consejo de Transporte Publico por lo cual si existe debe aplicarse este estudio considerando los conteos en puntos de fraccionamiento, no demandas totales a tarifa máxima, también consideramos que la aplicación de la demanda aproximada calculada  de marcas por carrera aplicada a esta ruta no es aplicable y también genera distorsión en perjuicio al usuario.

 

  1. En la respuesta de la Prevención la Empresa recomponiendo algunos errores casi increíbles en la corrida del modelo presentado el cual no estaba ni siquiera actualizado el resultado es aún más distorsionado que el anterior a la prevención. 120.56 % de aumento algo desproporcionado.

 

Solicitud

 

  • La ARESEP, considere nuestras observaciones pues tienen un claro fundamento y en el sano equilibrio de un servicio de calidad para nuestras comunidades y también para el operador, haga las correcciones no solo de forma en el tramite tarifario si no de fondo pues consideramos que este juego de variables establece un claro perjuicio de nuestras comunidades, en beneficio de un operador que claramente busca portillos en la metodología tarifaria para su beneficio personal.

 

  • La solicitud presentada y las correcciones hechas en prevención claramente nos indican una clara intención de manipular una variable de tanto impacto en la definición de un costo de una tarifa, lo cual no debe ser permitido pues consideramos es un delito pues genera un grave perjuicio económico a los usuarios población en nuestro sector en su mayoría vulnerable socioeconómicamente.

 

  • Es una Ruta de un solo Ramal por lo cual solicitamos respetuosamente que los más correcto es que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como ha venido haciendo de forma acertada en mismo proceso de tramite tarifario realice un estudio de demanda en esta ruta y establezca de forma clara y real la demanda normalizada de esta ruta por fraccionamiento tarifario, no falsa como reporta el operador para su beneficio particular.

 

  • Empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A, es operadora de la Ruta N°696, Puntarenas – Orotina por Ruta 27, también sea incluida en este estudio pues tramita Solicitud Tarifaria en Expediente ET-112-2022, mismo contiene muchas inconsistencias similares a las expuestas en esta posición en representación de nuestras comunidades

 

  • Lo anterior nos demuestra que los datos suministrados por La Empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A, en estadísticas y reportes plataforma SIR, no son confiables por lo cual estableceremos todas las medidas posibles para que sean realizados los estudios de demanda de las Rutas que Opera esta Empresa N°695-696

 

Petitoria:

  • De conformidad con los argumentos técnicos y las inconsistencias anotadas, se rechaza la solicitud de aumento contenida en el expediente: ET-111-2022.

 

  • Se analice si en los datos y corrida del modelo, se presentan las anomalías denunciadas y de conformar las mismas, delitos tales como falsedad ideológica u otros se presente la denuncia al Ministerio Público.

 

  • Que, de comprobarse las anomalías denunciadas, se inicie de conformidad con la Ley de ARESEP, el debido proceso administrativo para la cancelación de concesiones de esta empresa y/o Grupo de Interés Económico, según corresponda.

 

  • Que, a efecto de constituir mayor prueba, se realice un estudio de la demanda movilizada por la empresa Transportes Quepos – Puntarenas S.A. Y luego de que este expediente se resuelva, sea por rechazo o retiro, la ARESEP de oficio como lo ha hecho con otras empresas, realice un estudio tarifario de oficio.

 

  • Se revisen los casos en que este Grupo Empresarial o de Interés Económico, haya realizado y/o concretado aumentos de tarifas.
  • Conversamos con Reines Canales Medida de esta Adi de Usuarios y tras nuestras consultas nos indicó:
  • Como lo decimos en la denuncia, recibimos un rumor que queremos se investigue. Pero además, solicitamos una certificación de casos similares, para indagar si existe “ un patrón “que aporte más elementos de esta situación.
    Para nosotros en este caso,como lo advertimos en el escrito, que si se llegaba a retirar o rechazar, lo más importante es que la ARESEP ORDENE UN ESTUDIO DE DEMANDA DE PASAJEROS EN ESA RUTA Y QUE LUEGO CON LOS RESULTADOS CORRA DE OFICIO EL MODELO TARIFARIO.
    También les solicitamos que si de los datos aportados por la empresa, se deduce la posibilidad de estar en presencia de delitos penales, se interpongan las denuncias respectivas al Ministerio Público y se inicien los procesos administrativos que correspondan

By Alexander Brenes A

12 años de experiencia dedicado a medios de prensa nacional,Presidente de la Fundación de Medios REDMAI,egresado del Ina en Marketing Digital,Comunity Manager,Actualmente estudiando periodismo digital.

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