Mar. Oct 3rd, 2023

El tema que se puso sobre la mesa en la pasada conferencia de prensa por nuestro medio, ha calado fuerte en el sistema penitenciario, esto en un gran porcentaje de oficiales que se han sentido representados por nuestro medio impreso La Voz de la Región.

El uso inapropiado de las unidades policiales ha sido una discusión en los últimos años, dónde no está claro quien le dio esos beneficios a jefes y directores de los centros penales.

Lo que si esta claro para Gerald Campos ministro de Justicia y Paz es que, en el manual de puestos en ningún lado indica que la institución esta obligada a trasladar los oficiales a sus casas para el descanso.

Pero al parecer esto es un tema sin importancia para los mandos medios de cada centro institucional, debido a que por años han tomado los vehículos hasta para ir a la universidad y mas aún,para tomarlos de transporte privado para llevar hijos a la escuela, casos que sanciono la institución años atrás.

  • Según La Procuraduría General de la República la cual ha emitido varios pronunciamientos sobre el tema de vehículos de uso administrativo en un informe solicitado por la auditoria que indica :

¿Un vehículo de uso administrativo general puede ir a dejar y a traer a su domicilio personal (casa de habitación) a una persona funcionaria pública de cualquier institución en forma permanente?, la procuradora indico:

Ante tal cuestionamiento, cabe señalar que, el cardinal 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, define, claramente que, los vehículos objeto de consulta deben destinarse, únicamente, a “servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de las instituciones”.

AUDITORÍA INTERNA

A partir de la delimitación realizada por ley, deviene palmario, los automotores administrativos pueden utilizarse exclusivamente, para coadyuvar con el fin público. Por ende, emplear vehículos de uso administrativo en funciones que no propugnen por el fin público supra citado, quebranta el bloque de juridicidad y, por ende, es ilegal.

En línea con lo anterior, cita la procuradora cita el Dictamen número C- 340-2014 del 16 de octubre del 2014, debe indicarse que ningún funcionario público puede disponer de un vehículo oficial o administrativo en forma permanente para el cumplimiento de las funciones que le corresponde llevar a cabo, sea cual sea su cargo, esto debido a que la ley es clara en señalar la diferencia entre vehículo de uso discrecional y de uso administrativo, por lo que se debe tener presente que el uso de los vehículos administrativos está sujeto a la capacidad instalada, disponibilidad del recurso y singularmente, a la priorización de las necesidades institucionales de acuerdo con el fin público imperante. Lo anterior implica dispuesto en la indicada Ley no solo desnaturaliza la figura de vehículo administrativo, sino que puede acarrear responsabilidad.

2-Criterios de la Contraloría General de la República. Sobre el traslado de funcionarios en vehículos …el traslado de un funcionario desde su casa de habitación hasta la oficina no constituye un elemento intrínsecamente ligado con el ejercicio de sus funciones. Por contrario, se podría indicar que esta constituye una obligación que recae sobre cada funcionario; quien precisamente deberá utilizar sus propios medios para cumplir con esa obligación.

Estos pronunciamientos de la PGR son tajantes en lo que confiere el uso de vehículos de instituciones públicas, basado en una solicitud realizada por el auditor del Ministerio de Justicia y Paz Pablo Siles Loaiza en junio del 2021.

Pero nuestro medio va más allá y también consultamos en el reglamento de uso de vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, dónde en su artículo 16 indica esto:

Artículo 16.-Asignaciones y Permisos especiales. El director de la Policía Penitenciaria será el competente para asignar los vehículos policiales conforme la clasificación establecida en el presente reglamento; así como podrá autorizar mediante resolución motivada por razones de conveniencia, oportunidad y seguridad, el uso de vehículos policiales para el traslado de jefes de seguridad del lugar de residencia hacia el Centro de trabajo y viceversa, así como cualquier otro uso no previsto en el presente reglamento.

La línea es muy delgada y pone una gran duda en como cuando y donde se aplica la ley y se dan estos beneficios, en el mismo criterio de la PGR a la auditoria se señala lo siguiente:

En el uso de vehículos institucionales la Contraloría General de la República ha emitido criterios claros sobre cómo debe ser este uso. En el criterio número DJ-0776-2014 de fecha 29-10-2014, remitido a esta Auditoría, se indicó lo siguiente:

ningún funcionario público puede disponer de un vehículo oficial o administrativo en forma permanente para el cumplimiento de las funciones que le corresponde llevar a cabo, sea cual sea su cargo, esto debido a que la ley es clara en señalar la diferencia entre un vehículo de uso discrecional y otro de uso administrativo.

Sobre el tema de análisis, la Contraloría General de la República en el criterio DJ-0776-2014 antes citado se indicó: “En la norma señalada (Ley de Tránsito) se encuentra una lista de los funcionarios públicos, a quienes por su investidura se les asigna un vehículo de uso discrecional semidiscrecional, indicando así los cargos y en consecuencia, las personas a quienes se ha asignado el uso de este tipo de bienes. Está autorización deriva entonces de la especial condición del funcionario legitimado, consignado en una lista taxativa, por lo que no cabría ninguna interpretación de la norma con el objetivo de modificar la voluntad del legislador, en razón de que la norma no establece ninguna posibilidad de hacerla extensiva a otros cargos dentro de la administración pública, posición que ha sido ampliamente señalada por este órgano contralor en oficios anteriores. Al efecto, es evidente que la voluntad del legislador se plasma en la letra de la ley, de allí que, si la ley es clara, según el sentido propio de sus palabras, se debe proceder a aplicarla sin mayor invención al respecto.

Es decir, esta categoría de uso está referida a un determinado tipo de funcionario sujeto a una relación de empleo público a quien, en virtud de su investidura, le es asignado un vehículo oficial para cumplir de manera más flexible las funciones encomendadas como autoridad superior.”

 

AUDITORÍA INTERNA En otro párrafo del citado criterio se indicó:

“Así las cosas, tratándose de una lista precisa y concreta, no podría la Administración utilizando la discrecionalidad administrativa, hacer extensiva la aplicación del beneficio a favor de otros funcionarios no contemplados por el legislador, singularmente, cuando está de por medio el uso de fondos y bienes públicos. En resumen, para tener derecho a disfrutar de un vehículo de uso discrecional o semidiscrecional se requiere poseer la legitimación o autorización para ello, de acuerdo con la ley, lo cual está expresamente estipulado en la lista taxativa, señalando a aquellos funcionarios que ejercen funciones de jerarquía superior de la institución a la que pertenecen, los que serán responsables por el uso debido de los vehículos “. También, en el citado documento se señaló lo siguiente:

ningún funcionario público puede disponer de un vehículo oficial o administrativo en forma permanente para el cumplimiento de las funciones que le corresponde llevar a cabo, sea cual sea su cargo, esto debido a que la ley es clara en señalar la diferencia entre un vehículo de uso discrecional y otro de uso administrativo.

Por eso nos preguntamos quien aplica la ley aquí, privilegios que se siguen dando y ponemos los ejemplos claros:

Traslado de un jefe de la cárcel Liberia a su casa en los Chiles 147 kilómetros que recorre una unidad.

Traslado de un jefe de la cárcel de Limón a Acosta 183 kilómetros total 366 kilómetros

Traslado del CAI La Leticia en Limón hasta Acosta de otro jefe 264 kilómetros en total

Traslado hasta su casa de un jefe desde la cárcel de Pérez Zeledón hasta Acosta total 270 kilómetros.

Y así sucesivamente al menos 50 jefes y demás tienen ese privilegio que según el ministro en la conferencia indicó, que no existe el mismo y que daría la directriz para eliminar eso. El gasto millonario en combustible es cuantioso.

Según lo demuestran los registros que solicito el auditor del Ministerio, se observan parte de esos traslados de cada cárcel  al domicilio de los jefes.

Inclusive en nuestra investigación logramos acceso a una de las hojas o bitácora de anotación de salida y entradas de los vehículos del centro penal:Bitácora de salidas y entradas

Ante todo, lo suscitado por nuestra consulta el apoyo de este sector de diferentes oficiales carcelarios ha sido mucho.

Y no hay que investigar mucho para saber que está pasando en el sistema penitenciario con dichos privilegios, como le mencionamos el jefe de prensa de esta institución Arnold Zamora, basta con que pidan las hojas o bitácora de ruta de la salida y entrada de vehículos y allí tendrán la evidencia clara.

Estaremos buscando la reacción del director General Juan Carlos Arias al respecto del tema.

Al cierre de esta nota tratamos de conversar con Albino Vargas secretario general de ANEP y Susan Quirós Díaz secretaria de la UTN del sistema penitenciario para obtener sus posiciones pero no hubo respuesta alguna.

Como ven en parte del informe ninguna área penitenciaria se escapa, en su mayoría todas las jefaturas se trasladan a sus hogares con carros del estado, generando mas gasto.

 

Foto ilustrativa

Apoyos de esta nota Informe de auditoria y fuentes de nuestro medio.

Reglamento para el uso de vehículos del Ministerio de Justicia y Paz

Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

 

By Alexander Brenes A

12 años de experiencia dedicado a medios de prensa nacional,Presidente de la Fundación de Medios REDMAI,egresado del Ina en Marketing Digital,Comunity Manager,Actualmente estudiando periodismo digital.

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