- Es el camino ideal para evitar los desacuerdos entre quienes eventualmente deben decidir.
Si hay un conflicto que podría darse en una familia es el hecho de ponerse de acuerdo para decidir cuáles tratamientos aprueban y cuáles no para un ser querido que está grave y no tiene la capacidad de expresar sus deseos en ese momento, pues se encuentra en un estado de sufrimiento irreversible, una fase terminal o en estado de coma.
Recientemente, en Costa Rica se creó la Ley de Voluntades Anticipadas que le permite a una persona manifestar por escrito, mediante un Testamento Vital, su voluntad en cuanto a los tratamientos médicos que eventualmente autoriza se le apliquen ante un momento difícil que se le pudiera presentar, sin que terceras personas tengan que verse comprometidas a tomar esas decisiones de manera abrupta, lo cual es un gran alivio para la familia y los médicos mismos.
Un estudio realizado en Estados Unidos exploró la perspectiva de 180 enfermos, mayores de 60 años, con respecto a los tratamientos médicos y un gran porcentaje señaló que elegiría morir antes que sufrir una parálisis física total. |
El Testamento Vital
Así, mediante una declaración libre y voluntaria y en plenas facultades mentales, la persona decidirá con antelación, por medio del Testamento Vital, si se le realiza o no un procedimiento para salvar su vida, mencionó Marco Fallas, director de Derecho de la Universidad Fidélitas.
“En dicho documento la persona puede indicar cuáles son los valores éticos o religiosos que lo impulsan a tomar la decisión. Esto tendiente a que terceros puedan entender mejor su voluntad. Además, debe indicar claramente si se somete a tratamientos médicos para curarlo o sanarlo de enfermedades o lesiones, o, si por el contrario, no desea prolongar su vida”, explicó Fallas, quien agregó que el interesado también puede además indicar si se someterá a medidas paliativas.
En el documento se podrá además nombrar un representante sanitario, así como si estuviera cerca su muerte, definir quién podrá acompañarlo en esos momentos y finalmente si dona sus órganos o no, señaló Fallas.
Formas de hacerlo
La ley establece diferentes formas de otorgar esta manifestación: Ante un notario y dos testigos, ante al menos dos profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos, ante una persona representante del registro nacional de voluntades anticipadas y dos testigos. Como se observa la ley establece la creación de un registro nacional de voluntades anticipadas.
Requisitos:
Ser mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades jurídicas y que su manifestación sea clara y expresa, acotó el director de Derecho de Fidélitas.
Como todo documento de esta índole, el no seguir estrictamente con las disposiciones legales de validez de este, acarrearía la nulidad de la manifestación de la voluntad.
Lo anterior podría ocurrir por temas relacionados directamente con el notario, los profesionales en salud, los testigos o hasta defectos graves o de forma del instrumento que no permitan tener clara la voluntad del otorgante, aclaró Marco Fallas.
Importante es que este documento tendrá eficacia jurídica una vez que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita manifestar su voluntad en forma expresa o que su voluntad se encuentre viciada por una situación médica. Por tanto, se puede emitir en cualquier momento, así como se podrá revocar en cualquier momento.
Esta declaración tendrá validez solo por cinco años, esto para que el manifestante pueda conocer en ese período los avances de la ciencia que podrían variar su voluntad en última instancia.
De pasar cinco años de haberse hecho el documento y no ha existido cambio o renovación, el documento no surtirá efectos.